MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
(Impuesto a los cheques).- Créase, con destino al Fondo de
Regularización de Pasividades, un impuesto del 1 o/oo (uno por mil) a recaer sobre el importe de cada uno de los cheques girados contra las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas. Dicho impuesto será
debitado por las Instituciones mencionadas en las cuentas corrientes de
los respectivos libradores y vertido trimestralmente, bajo la declaración
jurada y a su exclusiva responsabilidad en la cuenta especial existente
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Instrucción Pública y Previsión Social.