Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 49

   Destínase la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) anualmente,
con cargo al Tesoro de Obras Públicas, para contribuir a la construcción
de obras para el deporte.
   Dicha suma se distribuirá en $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos)
para obras en la Capital de la República y $ 600.00.00 (seiscientos mil pesos) divididos en partes iguales entre el Litoral y demás Departamentos
del Interior del País, estando a cargo de la Comisión Nacional de
Educación Física dicha distribución, de acuerdo a sus cometidos.
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