Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 47

   Los gravámenes a los combustibles, grasas y lubricantes, se liquidarán
y recaudarán a partir de la fecha de vigencia del último decreto que fijó
los precios de los mismos.
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