Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 45

   Deróganse las exoneraciones acordadas a los combustibles, grasas y
lubricantes en favor de instituciones o personas de derecho público o
privado, excepto aquellas destinadas a líneas aéreas nacionales e
internacionales, consumo de buques de bandera extranjera, consumo de
buques de ultramar y gran cabotaje de bandera nacional.
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