Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 39

   Si una licitación se declarase desierta en un segundo llamado, por no
convenir ninguna propuesta o no se hubiese presentado el mínimo de
oferentes que establece la ley, el Poder Ejecutivo podrá adoptar el
régimen de administración, contratación directa o administración
delegada.
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