Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

   Las oficinas que recauden impuestos, cuyo producido esté afectado al
Tesoro de Obras Públicas, deberán remitir al Ministerio de Obras Públicas
dentro de los primeros 15 (quince) días de cada mes, un estado completo
de las recaudaciones realizadas durante el mes anterior.
   Los depósitos que realicen dichas oficinas en la Cuenta "Tesoro de
Obras Públicas", deberán realizarse por medio de Boletas de Depósito
especiales, que a tal efecto suministrará el Ministerio de Obras
Públicas.
   Fíjase en 30 (treinta) días, el plazo establecido por el artículo 32,
de la ley N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957.
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