Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Cuenta "Tesoro de
Obras Públicas", los saldos existentes a la promulgación de la presente
ley en las subcuentas abiertas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden del Ministerio de Obras Públicas.
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