Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   Los déficit que se produzcan en el Tesoro de Obras Públicas deberán
ser enjugados con los primeros ingresos del ejercicio siguiente,
abatiéndose el importe del déficit, de la estimación de los ingresos a
realizarse para el nuevo Plan de Inversión.
Ayuda