Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 23

   Los Planes de Inversión serán financiados con los recursos del "Tesoro
de Obras Públicas", a cuyo efecto el Poder Ejecutivo estimará anualmente
el producido de las rentas que se afectan por la presente ley.
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