Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   El Poder Ejecutivo remitirá antes del 30 de setiembre de cada año al
Poder Legislativo, el Plan de Inversión a aprobarse para el ejercicio
siguiente, detallando:

A) Obras nuevas.
B) Modificaciones y transformaciones de obras.
C) Conservación ordinaria.
D) Gastos de mantenimiento y adquisición de equipos.
E) Expropiaciones.
F) Contribuciones y Convenios.
G) Estudios.
H) Imprevistos.
l) Servicios de Deuda Pública y Empréstitos, y
J) Gastos varios.
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