El Poder Ejecutivo remitirá antes del 30 de setiembre de cada año al
Poder Legislativo, el Plan de Inversión a aprobarse para el ejercicio
siguiente, detallando:
A) Obras nuevas.
B) Modificaciones y transformaciones de obras.
C) Conservación ordinaria.
D) Gastos de mantenimiento y adquisición de equipos.
E) Expropiaciones.
F) Contribuciones y Convenios.
G) Estudios.
H) Imprevistos.
l) Servicios de Deuda Pública y Empréstitos, y
J) Gastos varios.