Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública hasta la suma de
$ 200.000.000.00 (doscientos millones de pesos) valor nominal, en una o
varias series.
   Dicha emisión gozará de un interés anual del 5 % (cinco por ciento)
pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa del 1 % (uno
por ciento). Esta se efectuará por compra directa en la Bolsa o a la puja
cuando los títulos se coticen por debajo de la par y por sorteo cuando
los Títulos estén a la par o por encima de ella. El servicio de la Deuda
autorizada se atenderá en partes iguales con los recursos afectados al
Tesoro de Obras Públicas y a Rentas Generales.

                De los Planes Anuales de Inversión
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