Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   La Administración Nacional de Puertos depositará en el Tesoro de Obras
Públicas una contribución mensual equivalente al 20 % (veinte por ciento)
de los ingresos brutos que perciba por concepto de servicios prestados en
los puertos que administra, excepto el de Montevideo.
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