Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Créase un impuesto de $ 3.00 (tres pesos) por unidad, a las cubiertas
recauchutadas cuyo peso no exceda de 20 (veinte) kilogramos y de $ 5.00
(cinco pesos) cuando excedan de 20 (veinte) kilogramos.
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