Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

   Los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior que vengan al
país en uso de licencia extraordinaria no adscriptos al Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán derecho únicamente a pasajes para ellos y
sus familias.
   Los que regresen a la República por haber sido adscriptos al
Ministerio con licencia extraordinaria y/o adscriptos o por cese, jubilación o renuncia, además de recibir los pasajes para ellos y sus familias, tendrán derecho al pago de los demás gastos de viaje en las condiciones previstas en el párrafo c) del artículo 76 si se trata de
Jefe de Misión, y de diez metros cúbicos de equipaje si se trata de los
demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   En los casos de cese, jubilación o renuncia, los sueldos se liquidarán
hasta la fecha de llegada a la República; y si el funcionario decidiera
no regresar, hasta la fecha que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije para la entrega de sus funciones al subrogante.
   El Poder Ejecutivo determinará el plazo máximo para la liquidación a
que se hace mención.
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