Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 80

   Cuando un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores fallezca
en el extranjero, en el ejercicio de un cargo consular o diplomático o
cuando se dirija a asumirlo o regrese luego de haberlo desempeñado, su familia recibirá los pasajes y se abonará el importe del embalaje, transporte y flete de equipajes, para su regreso a la República. El
Estado se hará cargo de los gastos con motivo de la repatriación de los
restos.

   La familia del funcionario fallecido, no estará obligada a devolver
las compensaciones personales que hubieren sido percibidas al fallecer el
funcionario, en virtud del pago por trimestre adelantado.

   En el caso de fallecimiento en el extranjero de familiares de 
funcionarios, el Estado se hará cargo, asimismo, de los gastos de repatriación de los restos.
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