Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 78

   Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior sean
trasladados en el exterior, o salgan nuevamente de la República para ocupar un cargo permanente en el extranjero, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los párrafos b) y c) del artículo anterior,
además de recibir los pasajes para ellos y sus familias.
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