Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 74

   A los funcionarios que están destinados en el exterior o comprendidos
en el régimen de la presente ley se les concederá de oficio al término de
cada período quinquenal de servicios, la licencia reglamentaria extraordinaria que tienen derecho, finalizada la cual se incorporarán a
la Cancillería iniciando el período bienal siguiente.
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