Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 72

   En los primeros dos años, el plan de rotación se aplicará con las
siguientes limitaciones:

a) se destinarán al exterior los funcionarios que, a la fecha de
   promulgación de esta ley, hayan prestado servicios en la Cancillería,
   por más de dos años y tengan en su calificación la nota de Muy Bueno o
   Superior, adscribiéndose al Ministerio por lo menos a un número igual
   de funcionarios del que haya sido destinado al exterior;
b) al efecto de la igualación del número de funcionarios que se destinen
   al exterior y de los que se adscriban al Ministerio no se computará el
   número de funcionarios que estando en funciones en el exterior, no
   hayan alcanzado en su calificación nota no inferior a Bueno los que 
   serán adscriptos en los primeros seis meses de vigencia de esta ley;
c) el Poder Ejecutivo por resolución fundada en razones de especial
   capacitación para una función determinada, podrá destinar al exterior
   a funcionarios con una permanencia menor de dos años en la
   Cancillería; y
d) los funcionarios con más de cinco años de servicio en el exterior que,
   al finalizar los primeros dos años de vigencia del plan de rotación
   aún no hayan sido adscriptos al Ministerio, lo serán en el curso de
   los dos años siguientes.
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