Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 71

   Los funcionarios tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para asumir las
funciones a que los destine el Poder Ejecutivo, a partir del momento del
recibo de sus viáticos y partidas para gastos pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, por razones de servicio o de fuerza
mayor, ampliar dicho plazo hasta 180 (ciento ochenta) días. El incumplimiento de esta disposición, será considerado falta grave y será 
sancionado, además, conforme a los términos del artículo 14 de la ley N.o
3.029, de 21 de mayo de 1906, sin perjuicio de computarle los lapsos de mora para el cálculo de los períodos totales de rotación respectivos.
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