Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 66

   Por el término de 4 años a partir de la sanción de esta ley, los
funcionarios del "Servicio Exterior" provenientes de los Item 9.02 y 9.03
del Presupuesto General de Sueldos y Gastos de 1957, que tengan calificación no inferior a Bueno tendrán prioridad para el ascenso con respecto a los funcionarios de la categoría inferior que por disposición
presupuestal se incorporan a la misma.
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