Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Modifícase el artículo 4.o de la ley N.o 11.660, de 15 de mayo de
1951, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 4.o Autorízase al Poder Ejecutivo para vender casco,
máquina, calderas y materiales no militares del buque de la Marina Nacional Crucero ex "Uruguay". Esa venta se hará bajo el régimen de la
ley N.o 9.542, de 31 de diciembre de 1935, y el producido de ella será destinado a atender los gastos que demande la reparación de R.O.U. "Capitán Miranda".
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