MINISTERIO DE HACIENDA
La incompatibilidad establecida en el artículo 32 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, reformado por el artículo 171 de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, no regirá en aquellos casos de contratación de artistas e intelectuales para realizar espectáculos o audiciones en el SODRE.Ayuda