Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   El suplemento por especialidad establecido en las planillas
respectivas para el personal de tropa y el Cuerpo de Equipaje de la Marina, no será acumulable al haber de retiro.
   Cuando el personal de tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, 
clasificado especialista, haya cumplido 25 años de servicios militares,
percibirá, en vez del suplemento por especialidad, una compensación
equivalente sujeta a montepío.
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