Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Los muebles y útiles del Contralor de Exportaciones e Importaciones 
pasarán al Ministerio de Hacienda, el que los destinará a las
dependencias que estime conveniente.
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