Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior la recaudación,
liquidación y distribución de los recursos provenientes de servicios 
especiales o extraordinarios, se efectuará de acuerdo con las disposiciones reglamentarias actualmente en vigencia.
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