Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Todas las personas o empresas que requieran servicios especiales o
extraordinarios a atender por dependencias de la Dirección General de 
Aduanas, contraen la obligación de costear el importe de dichos servicios
de acuerdo a lo que establece el artículo 6.o de la ley número 9.461, de
31 de enero de 1935.
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