Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Las multas, recargos e intereses resultantes de tributos a cargo de la
Dirección General de Impuestos Directos se distribuirán en la siguiente 
forma:

a) el 30 % para el denunciante o funcionario actuante;
b) El 20 % con destino al equipamiento de la oficina y pago de horarios
   extraordinarios;
c) el 10 % integrará un fondo común a distribuirse semestral o anualmente
   entre los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Directos
   (capital e interior) excepto los Abogados y Procuradores a que se 
   refiere el apartado siguiente;
d) El 40 % se verterá en Rentas Generales, salvo los casos en que hayan
   intervenido los Fiscales Letrados, Abogados y Procuradores, a los que
   se les liquidarán los porcentajes fijados en las leyes vigentes.

   El régimen establecido en el presente artículo se aplicará con
respecto a todas las multas, recargos e intereses generados por las denuncias o actuaciones que se formulen a partir de la promulgación de la
presente ley.
   El fondo creado en el apartado c) se dividirá en dos partidas iguales,
distribuyéndose entre los funcionarios beneficiados de la manera 
siguiente:
   50 % en proporción a los sueldos percibidos en el período;
   50 % en función del sueldo y de la antigüedad en el cargo.
   Ambas partidas se distribuirán en proporción al tiempo efectivamente
trabajado en cada período entendiéndose por tal la asistencia al
desempeño del cargo. A tales efectos, sólo la licencia anual
reglamentaria se computará como asistencia. La Inspección General de Hacienda controlará el cumplimiento de esta disposición.
Ayuda