Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 136

   Ningún cargo que vaque en lo sucesivo correspondiente a los incisos 2
al 22 del Presupuesto General, podrá proveerse antes de los doscientos
cuarenta días ni después de los trescientos de producida la vacante.
   No están comprendidos en la disposición anterior los cargos electivos
o políticos y los de los magistrados y técnico-profesionales del Poder
Judicial u otros expresamente mencionados en la Constitución de la República.
   También quedan excluídos los cargos técnico-profesionales y
especializados cuando sean únicos en su especialización o denominación en
el Item respectivo o cuando su no provisión pueda afectar seriamente el
normal funcionamiento de los servicios asistenciales.
   Las disposiciones precedentes no se aplicarán en los casos de
provisión de vacantes de las Fuerzas Armadas y Policía Ejecutiva,
rigiendo al respecto lo establecido en las leyes Orgánicas correspondientes.
   Asimismo estarán excluidos el personal policial de la Prefectura
General Marítima y el personal del Servicio de Sanidad Militar.
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