Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 135

   Fíjanse en $ 3.000.00 (tres mil pesos) líquidos mensuales, las
dotaciones de los miembros de los Directorios del Frigorífico Nacional y
de Conaprole. (Leyes N.os 12.263 y 12.264, de 3 de enero de 1956).
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