Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 131

   El aporte patronal jubilatorio correspondiente a los sueldos o
salarios que perciban las beneficiarias de la ley N.o 12.572, de 23 de
octubre de 1958, será de cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, el que, asimismo, deberá descontar de las prestaciones que sirva, el aporte personal jubilatorio y verterlo en la Caja correspondiente.
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