MINISTERIO DE HACIENDA
Para los Agregados Militares y Misión Militar en EE.UU. regirán las mismas normas establecidas en esta ley de Ordenamiento Financiero, en lo que respecta a pasajes, compensaciones, viáticos, etc., para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los sueldos a percibirse se regirán por el artículo 131 de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.Ayuda