Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Para los Agregados Militares y Misión Militar en EE.UU. regirán las
mismas normas establecidas en esta ley de Ordenamiento Financiero, en lo
que respecta a pasajes, compensaciones, viáticos, etc., para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los sueldos a percibirse se regirán por el artículo 131 de la ley N.o 12.376, de 31 de
enero de 1957.
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