MINISTERIO DE HACIENDA
Los denunciantes o aprehensores de mercaderías decomisadas por contrabando, deberán requerir la autorización previa del Banco de la República Oriental del Uruguay, para la introducción de las mismas en plaza, de conformidad con las circulares que emita dicha Institución en concordancia con la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.Ayuda