Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 128

   Los denunciantes o aprehensores de mercaderías decomisadas por 
contrabando, deberán requerir la autorización previa del Banco de la
República Oriental del Uruguay, para la introducción de las mismas en
plaza, de conformidad con las circulares que emita dicha Institución en
concordancia con la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
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