Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 108

   Incorpórase al artículo 1.o de la ley N.o 11.056, de 8 de febrero de
1948, el inciso siguiente:

   "No obstante, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
   designar Profesores Especiales sin la exigencia del título de maestro,
   en aquellas especializaciones o disciplinas para las cuales los 
   Institutos Oficiales no expidan diploma habilitante, previa prueba de
   suficiencia que el Consejo determinará en cada caso para ser admitidos
   en los concursos".
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