Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 102

   Los funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura designados
para cargos de servicios de campaña, no podrán ser trasladados para desempeñar tareas en Montevideo.
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