Los cargos docentes, contenidos en las planillas del Presupuesto
General de Sueldos y Gastos, en ítem que no correspondan a los incisos
15, 16 y 17 (Institutos Docentes), tendrán las mismas asignaciones
mensuales y dotaciones complementarias que se establezcan para los
funcionarios docentes, que ocupen cargos similares en los referidos
incisos.