Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 59

   Todo funcionario público de los escalafones civiles tiene la 
obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria o 
acefalía del cargo.

   Por razones de servicio y de jerarquía del cargo, el poder Ejecutivo,
a propuesta fundada del Ministerio del ramo, o en su caso, la autoridad 
competente, podrá designar al funcionario que desempeñe transitoriamente 
el cargo.

   La designación deberá recaer en un funcionario que posea la idoneidad 
necesaria y se encuentre en condiciones legales para ocupar el cargo que 
habrá de desempeñar interinamente.
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