Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 55

   Los funcionarios públicos que acumulen dos o más cargos en actividad, 
en virtud de disposiciones legales vigentes, percibirán este beneficio 
por el cargo de mayor dotación.
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