Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 50

   Cuando el funcionario público sostén del hogar fuera uno de los hijos 
será atributario de la asignación, considerándose a sus hermanos como si 
fueran hijos suyos. Será también atributario el funcionario casado, 
viudo, divorciado o soltero jefe de familia, de uno u otro sexo que llenando las condiciones legales, tenga totalmente a su cargo con 
carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores, 
ya sean estos parientes por consanguinidad o huérfanos abandonados, 
considerándose a estos menores como si fueran hijos suyos. 

   Se hace extensivo este beneficio a los menores a cargo de divorciados, 
cuando se compruebe fehacientemente que los tenían a su cargo desde fecha 
anterior a la disolución del vínculo matrimonial, y a los que se 
encuentren a cargo de solteros cuando los liguen a éstos vínculos de 
parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.
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