Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 529-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 27

   La jerarquía del funcionario queda determinada en cada caso, por la 
categoría y grado de su cargo en el respectivo escalafón. Los sueldos 
progresivos son de liquidación personal, y no modifican la jerarquía del 
funcionario ni la del cargo que ocupa.
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