MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.778
Se declaran computables, a los efectos jubilatorios, los servicios prestados honorariamente por los Médicos y Odontólogos en el Ministerio
de Salud Pública y Sanidad Militar; Miembros de las Juntas
Departamentales y personal docente de la Facultad de Odontología, y se
dan normas para el reintegro de los montepíos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase computables a los efectos jubilatorios y con la obligación
de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios asistenciales
prestados honorariamente por los médicos y odontólogos en las
dependencias del Ministerio de Salud Pública y en la Sanidad Militar.
Este beneficio se hace extensivo al personal docente que prestó servicios
honorarios en la Facultad de Odontología durante el período 1921 a 1941
inclusive.
Son asimismo computables por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares los servicios prestados en calidad de miembros de las
Juntas Electorales.
Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - CARLOS STAJANO. - General
CIPRIANO OLIVERA. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.