Fecha de Publicación: 04/10/1960
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.778 

Se declaran computables, a los efectos jubilatorios, los servicios prestados honorariamente por los Médicos y Odontólogos en el Ministerio
de Salud Pública y Sanidad Militar; Miembros de las Juntas 
Departamentales y personal docente de la Facultad de Odontología, y se
dan normas para el reintegro de los montepíos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase computables a los efectos jubilatorios y con la obligación
de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios asistenciales 
prestados honorariamente por los médicos y odontólogos en las
dependencias del Ministerio de Salud Pública y en la Sanidad Militar. 
Este beneficio se hace extensivo al personal docente que prestó servicios 
honorarios en la Facultad de Odontología durante el período 1921 a 1941 
inclusive.

   Son asimismo computables por la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles y Escolares los servicios prestados en calidad de miembros de las 
Juntas Electorales.

Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - CARLOS STAJANO. - General 
CIPRIANO OLIVERA. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.
Ayuda