Fecha de Publicación: 19/08/1960
Página: 361-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1960.

Artículo 4

    El servicio que crea la presente ley será administrado por la Caja de
Asignaciones Familiares del Departamento de Tacuarembó a la que se le
entregarán los recursos que establecen los artículos 12 y 13. Los fondos
destinados a este servicio serán administrados con completa separación de
los que corresponden a los servicios establecidos por la ley N° 11.618, de
20 de octubre de 1950.
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