Fecha de Publicación: 19/08/1960
Página: 361-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1960.

Artículo 18

    Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán
sancionadas con las penas establecidas por el artículo 16 de la ley N.o
12.544.

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