Fecha de Publicación: 14/03/1960
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Deróganse los impuestos creados por disposiciones que graven las
ventas realizadas por medio de remate y constituyan recursos municipales.
Este artículo y los anteriores rigen para todos los Departamentos de la
República con la sola excepción de Montevideo.
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