La acción de nulidad prevista en el artículo 309 y siguientes de la
Constitución de la República, se entablará ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, dentro del término perentorio de 60 (sesenta)
días, a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución
definitiva recaída en el expediente o al de expiración del plazo que
tiene la autoridad para dictar la correspondiente providencia.