Fecha de Publicación: 10/11/1959
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   Los ovinos infectados que concurran a locales de feria o se vendan en
liquidaciones, serán sometidos a un baño antes de abandonar el local o el
establecimiento, en las mismas condiciones fijadas en el artículo 
anterior.
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