Fecha de Publicación: 10/11/1959
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Dentro de los quince días siguientes de finalizadas las balneaciones
el interesado deberá formular declaración jurada por escrito en papel
simple a la Inspección Veterinaria Regional o a los funcionarios que de ella dependan o ante la Comisaría Seccional de que ha cumplido con la o
las balneaciones.
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