Fecha de Publicación: 10/11/1959
Página: 297-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   Créase un impuesto a la exportación de lana sucia, de $ 0.001 (un
milésimo) por kilo, que será vertido en Rentas Generales, a los fines de
la presente ley.
   Este impuesto caducará una vez extinguida la piojera ovina en el país.
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