Fecha de Publicación: 07/01/1959
Página: 50-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Las pensiones o retiros generados por estas causas se beneficiarán con 
los mismos aumentos de sueldos que obtengan los grados correspondientes en 
actividad. En todos los casos estas diferencias estarán a cargo de las 
economías del Ministerio de Defensa Nacional, a que se refiere el artículo 
416 de las leyes mencionadas en el artículo anterior.

Ayuda