Fecha de Publicación: 07/01/1959
Página: 50-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Cuando se produzca la inutilización para el servicio de un integrante 
de las Fuerzas Armadas por las causas mencionadas en el artículo anterior, 
el monto del retiro se regulará en idéntica forma a la establecida 
precedentemente.

Ayuda