MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
No estarán sujetos a la obligación establecida en los incisos A) y B) del artículo precedente los empleadores y trabajadores que por otras leyes o convenios colectivos efectúen contribuciones de igual índole al sostenimiento de un Seguro de Paro.Ayuda