Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 316-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 27

   No estarán sujetos a la obligación establecida en los incisos A) y B) del artículo precedente los empleadores y trabajadores que por otras leyes
o convenios colectivos efectúen contribuciones de igual índole al 
sostenimiento de un Seguro de Paro.

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